Estatutos de ScoutWiki

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Artículo principal: ScoutWiki Network

TÍTULO I: CONSTITUCIÓN, OBJETO, SEDE SOCIAL, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1 - CONSTITUCIÓN

Se forma entre los miembros a los presentes estatutos a una asociación sin ánimo de lucro regulada mediante la ley francesa del 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901, titulada: "ScoutWiki Network".

ARTÍCULO 2 - OBJETO

Artículo 2.1

Esta asociación tiene por objeto la reunión y la difusión de la cultura y los conocimientos vinculados al escultismo, en particular, pero no exclusivamente a través de la creación, el desarrollo y el apoyo, directo o indirecto, incluido técnico y financiero, de enciclopedias en línea del escultismo en distintas lenguas, accesibles a través del portal de Internet http://www.scoutwiki.org.

Artículo 2.2

Sin embargo, la asociación ScoutWiki Network (en adelante la asociación o ScoutWiki Network) no se implica en la vida colectiva de los diferentes wikis. Toda injerencia, de forma excepcional, está destinada solamente a garantizar el respeto de las leyes vigentes, en las condiciones previstas por los artículos 9.4.2 y 9.4.3 de los presentes estatutos, y solo es posible para los wikis afiliados en virtud del artículo 2.3.1 de estos estatutos.

Artículo 2.3 - Sitio afiliados y otros sitios webs

  1. El término de sitio afiliado se aplica a los sitios fundados por decisión del Buró de ScoutWiki Network (en adelante el Buró), así como a los sitios, alojados o no en servidores puestos en marcha por la asociación, que expresaron al Buró la voluntad de afiliarse a la asociación, y cuyas comunidades confió a los miembros del Buró los datos necesarios para la administración técnica, según las disposiciones del artículo 9.4.4 de los presentes estatutos.
  2. El Secretario tiene una lista pública y en línea de los wikis afiliados. Ninguna web, incluso accesible desde el portal http://www.scoutwiki.org, puede considerarse como afiliada si no se inscribe debidamente en esta lista.
  3. La asociación no tiene ningún poder ni ninguna responsabilidad en los otras webs accesibles desde el portal http://www.scoutwiki.org, incluso los que presenten logotipos o menciones del nombre de ScoutWiki Network con la autorización de la Asociación. No puede en ninguna manera pues considerarse a la Asociación como responsable de su contenido.

ARTÍCULO 3 - SEDE SOCIAL

El domicilio social de la asociación se fija en:

  • La explotación del Tronquoy 59225 Montigny en Cambrésis FRANCIA

Podrá transferirse en cualquier otro lugar por simple decisión del Buró.

ARTÍCULO 4 - DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.

TÍTULO II: COMPOSICIÓN, ADHESIÓN, EXPULSIÓN, RECURSOS.

ARTÍCULO 5 - COMPOSICIÓN

La asociación está compuesta por:

  1. MIEMBROS ADHERIDOS: Personas físicas que pagan a la asociación una cotización de miembro activo, por un importe definido por la Dirección asociativa.
  2. MIEMBROS BENEFACTORES: Personas físicas o jurídicas que pagan a la asociación una cotización de miembro benefactor, igual o superior al importe definido para ésta por la Dirección. En el caso de las personas jurídicas, cada una debe designar a un mandatario que la represente en la Asamblea General de ScoutWiki Network; éste no puede pretender un puesto en la Dirección.
  3. La adhesión no puede someterse a cualquier condición, y esto cualquiera que sea el importe de la cotización pagada.

ARTÍCULO 6 - ADHESIÓN

  1. La adhesión de los miembros adherentes y miembros benefactores puede ser pedida por todo medio al miembro nombrado por el Buró encargado de recibir las inscripciones. Debe acompañarse del comprobante de pago, por todo medio, incluido el pago electrónico, de la cotización. La adhesión no es efectiva hasta después del pago efectivo del importe de la cotización a la cuenta de la asociación y se hace efectiva con la inclusión del nombre en la lista de los miembros, publicada en Internet y mantenida al día por el Secretario de la Asociación
  2. El Buró se reserva el derecho de liberar de la obligación de pago a aquellos miembros que considere sin que ello suponga la pérdida de su derecho de voto.

ARTÍCULO 7 - EXPULSIÓN

  1. La calidad de miembro adherente o benefactor se pierde por la dimisión, el fallecimiento, así como por la expulsión decidida por el Buró - después de haber oído al interesado - y confirmada por la Asamblea General. La decisión de expulsión pronunciada por el Buró equivale a una expulsión temporal hasta su confirmación por la Asamblea General.
  2. El impago de la cotización de miembro adherente no es motivo de expulsión pero implica la suspensión del derecho de voto hasta el pago de la cotización corriente.
  3. El impago de la cotización de un miembro benefactor no es motivo de expulsión pero implica la pérdida del estatus de miembro benefactor y la suspensión del derecho de voto hasta el pago de la cotización corriente.

ARTÍCULO 8 - RECURSOS

  1. Los recursos de la asociación proceden de la cotización de los miembros adherentes y benefactores, de todas las subvenciones, subvenciones o herencias que podrán hacérsele, y de todos los recursos previstos por la ley.
  2. La Dirección se reserva el derecho a rechazar toda subvención sujeta a contrapartida.

TÍTULO III: INSTANCIAS de DIRECCIÓN

ARTÍCULO 9 - Buró

= Artículo 9.1 - Composición

El Buro está formada por un presidente, un tesorero y un secretario elegidos para un mandato de 2 años renovable por la Asamblea General y encargados de la dirección de la asociación.

Artículo 9.2 - Disposiciones relativas a la composición del Buró

  1. Los miembros del Buro no pueden ser sino personas físicas.
  2. Sobre los tres miembros del buró:
    1. Como mínimo un de sus miembros deberá ser miembro o antiguo miembro de una asociación scout afiliada a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de Guías Scouts.
    2. Como mínimo un miembro deberá ser miembro o antiguo miembro de una asociación scout no afiliada a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías Scouts.
  3. Si una de las condiciones especificadas en el artículo 9.2.2 no pudiera cumplirse, la elección del conjunto del Buró deberá someterse a la aprobación:
    1. En el caso de una imposibilidad manifiesta de cumplir las condiciones del artículo 9.2.2.1, con el conjunto de los miembros siendo por otra parte adherentes o antiguos miembros de una asociación scout afiliada a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías Scouts presentes o representados a la Asamblea general.
    2. En el caso de una imposibilidad manifiesta de cumplir las condiciones del artículo 9.2.2.2, del conjunto de los miembros que son por otra parte adherentes o antiguos miembros de una asociación scout no afiliada a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías Scouts presentes o representados a la Asamblea general.
  4. La aprobación de los miembros en cuestión se decidirá por votación y deberá aprobarse por mayoría absoluta, según el procedimiento descrito en el artículo 10.3. En caso de no aprobarse, una nueva elección debe tener lugar en los quince días siguientes.
  5. Dos miembros del Buró no pueden ser adherentes o antiguos miembros de la misma asociación scout, a menos de un voto favorable de los asamblearios no miembros o antiguos miembros de esta asociación scouts presentes o representados en la Asamblea general.
  6. Los tres miembros del Buró deben a ser de al menos dos nacionalidades diferentes. Por razones prácticas, uno ellos al menos deberá ser de nacionalidad francesa.
  7. En caso de dimisión de uno de los miembros del Buró, los miembros restantes designarán a un sustituto del Buró entre los miembros adherentes o benefactores. Su mandato finalizará al mismo tiempo que habría finalizado el mandato normal del miembro a que sustituye.

Artículo 9.3 - Funcionamiento del Buró

  1. El Buró de ScoutWiki Network se reúne previa convocatoria del Presidente, y al menos una vez por trimestre.
  2. Puede deliberar y tomar decisiones por todos los medios posibles, en particular electrónicos, a condición de que, por lo menos el secretario, conserve un rastro de los debates. Una deliberación o una decisión cuyo rastro no se conserva queda de hecho invalidada.
  3. Los archivos del conjunto de las deliberaciones y tomas de decisión de Buró son conservados por el secretario y transmitidos por él a su sucesor.
  4. Las deliberaciones y tomas de decisión tienen lugar y son transcritas en lengua inglesa. No entran en vigor hasta después la publicación de una copia de las decisiones en francés.
  5. Las decisiones del Buró se toman por mayoría absoluta. Sólo son válidas en presencia de sus tres miembros.

Artículo 9.4 - Atribuciones del Buró

  1. El Buró garantiza el respeto de los estatutos, de sus decisiones y de las de la Asamblea General, y generalmente, el buen funcionamiento de la asociación. Con excepción de las disposiciones de los artículos 9.4.2 y 9.4.3, el propio Buró no tiene por misión garantizar o controlar la administración o el contenido de los sitios webs afiliados a ScoutWiki Network, excepto para disponer en caso de necesidad, vía anuncios, comunicados, páginas de voto o cualquier otra vía, para la convocatoria de las Asambleas Generales o por cubrir una necesidad relacionada con la administración de ScoutWiki Network. En particular, el Buró no ejerce ninguna responsabilidad editorial en cuanto al contenido de estos sitios webs, excepto por lo que se refiere a las páginas creadas para las necesidades internas de la asociación.
  2. el Buró podrá establecer mecanismos que tengan por objeto suspender inmediatamente la difusión del contenido de los sitios webs afiliados a ScoutWiki Network, para cumplir una sentencia judicial o para prevenir futuras actuaciones judiciales, ya materializadas en una demanda o en un acto extrajudicial, que podrían causar a la asociación un grave perjuicio moral o material.
  3. Por las mismas razones, el Buró podrá suspender o revocar con carácter preventivo el beneficio de los derechos técnicos que permiten la creación o la modificación de páginas sobre los sitios afiliados. Esta decisión será sometida a votación de la comunidad de usuarios del sitio en los quince días siguientes a la suspensión, según las normas vigentes en ese sitio web. Si la suspensión no se aprobará al cabo de tres meses se reintegraría los derecho declarando sin efecto la decisión del Buró.
  4. Para permitir la aplicación de los artículos anteriores, el Buró deberá disponer en cada uno de los lugares afiliados a ScoutWiki Network, de una cuenta dotada con todos los permisos de administración. Ésta cuenta deberá utilizarse previa deliberación del Buró. En cada caso, la deliberación del Buró permitiendo su utilización deberá ser accesible desde la página en cuestión.
  5. el Buró fija el nivel de las cotizaciones de los miembros adherentes y benefactores.

Artículo 9.5 - Atribuciones particulares a algunos miembros del Buró

  1. El Presidente:
    1. dirige los debates del Buró.
    2. representa a ScoutWiki Network en todos los actos de la vida civil, y está investido de los poderes necesarios a tal efecto. Celebra todo acuerdo necesario con personas físicas o jurídicas, pendiente de la autorización posterior del Buró. A este respecto, firma los contratos en nombre de la asociación. Tiene autoridad para presentar toda reclamación ante todas las administraciones, en particular, en materia fiscal.
    3. actúa judicialmente en nombre de la asociación, con la autorización del Buró, tanto para denunciar como para defender, o delegará esta capacidad en una tercera persona elegida con la autorización del Buró.
    4. presenta el balance de las actividades de la asociación ante la Asamblea General.
  2. El secretario autentifica cada decisión del Buró por medio del registro previsto por la ley, según los términos del artículo 9.3.2 y 9.3.3 de los presentes estatutos.
  3. El tesorero:
    1. puede abrir nuevas cuentas bancarias con el acuerdo del Buró.
    2. se encarga de llevar o hacer llevar bajo su control la contabilidad de la asociación. Recauda los ingresos y efectúa los pagos hechos necesarios por las decisiones del Buró o la Asamblea general.
    3. presenta el balance de cuentas anuales a la Asamblea general.

Artice 9.6 - Comité Consultivo del Buró

  1. el Buró dispone, para asistirlo en su carga, de un Comité Consultivo constituido de un representante de cada uno de los lugares afiliados, elegido por la comunidad de cada lugar según las modalidades usuales en vigor sobre éste, y encargado de representarlo ante el Buró. Los miembros del Buró pueden también formar parte del Comité Consultivo.
  2. Los miembros del Comité Consultivo pueden impugnar una decisión del Buró, siempre y cuando consiga el voto por unanimidad de todos sus miembros. El Buró deberá formular entonces una nueva propuesta.

TÍTULO IV: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10 - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 10.1 - Definición

  1. Toda deliberación abierta al conjunto de los miembros de la asociación ScoutWiki Network que estén al día de su cotización al menos quince días antes de la fecha fijada para su apertura, realizada por cualquier medio y vaya seguido de un voto organizado por todo medio posible, en particular, por medio de un lugar vinculado al portal http://www.scoutwiki.org durante una duración de quince días, o tenida puntualmente por otro medio electrónico y archivada por el secretario, se considera Asamblea General según lo dispuesto en los presentes estatutos.
  2. La Asamblea General tenida en estas condiciones es materializada por el acta elaborada y conservada por el secretario, firmado por los miembros del Buró, y puesta en línea en una web vinculada al portal http://www.scoutwiki.org

Artículo 10.2 - Modalidades de reunión

  1. La Asamblea General se reúne al menos una vez al año en fecha fijada por el Buró.
  2. La convocatoria a la Asamblea General se realizará con la publicación en el conjunto de los lugares vinculados al portal http://www.scoutwiki.org, quince días al menos antes de su desarrollo, de sus modalidades y su orden del día. Cuando proceda y a raíz de decisión del Buró, las convocatorias pueden también ser realizadas por correo electrónico.

Artículo 10.3 - Modalidades de toma de decisión

  1. La Asamblea se pronuncia sobre cada moción propuesta por un miembro o por el Buró por una votación por mayoría absoluta de los sufragios expresados. Cuando varias mociones contradictorias estén en presencia, la moción elegida es la de las mociones aceptadas dónde el número con voces favorables es el más elevado. #. Cada miembro, miembro o benefactor, cuenta con un solo voto para cada moción propuesta. Si un miembro vota dos veces sobre una misma moción, se retiene solo su más reciente voto.
  2. Un representante al menos de cada lugar afiliado, pudiendo ser el elegido por el Comité Consultivo tal como se estipula en el artículo 9.6.1, debe estar presente a la Asamblea general para que ésta delibere válidamente. Un representante al menos de cada otro lugar, miembro o no a la asociación, debe ser oído allí con carácter consultivo.
  3. La renovación del Buró se hace por escrutinio de la lista, dado que se trató cada lista como una moción normal. Los candidatos pueden estar presentes en varias listas. Para para ser válida, cada lista debe cumplir las disposiciones del artículo 9.2, excepto para los casos entrando en el campo del artículo 9.2.3; el Presidente comprueba e indica públicamente la validez de cada lista.

ARTÍCULO 11 - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si es necesario, o a petición de los dos tercios de los miembros, el Presidente puede convocar a una Asamblea General Extraordinaria, según los trámites previstos por el artículo 10, a excepción de los siguientes puntos:

  • El plazo de convocatoria previsto en el artículo 10.2.2 se eleva a un mes. Las convocatorias deben también ser enviadas por correo electrónico.
  • La Asamblea no podrá celebrarse sino durante una duración de un mes en un centro afiliado, y no por otro medio electrónico.

La Asamblea general extraordinaria es la única competente para modificar los estatutos o disolver la asociación. La mayoría requerida es entonces de dos tercios.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 12 - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

  1. Las modificaciones de los estatutos no pueden ser efectuado sino por una Asamblea general extraordinaria, según las modalidades previstas en el artículo 11 de los presentes estatutos.
  2. El Presidente debe hacer efectuar a la prefectura las declaraciones previstas en el artículo 3 del decreto de 16 de agosto de 1901, llevando Reglamento de Administración pública para la aplicación de la ley del 1 de julio de 1901 y refiriéndose en particular:
    1. las modificaciones introducidas a los estatutos,
    2. el cambio de título de la asociación,
    3. la transferencia de domicilio social,
    4. los cambios de miembros de la Oficina,
    5. el cambio de objeto.
  3. El registro de las asociaciones debe numerarse y sido rubricado sobre cada hoja por la persona habilitada para representar a la asociación.

ARTÍCULO 13 - DISOLUCIÓN

En caso de disolución pronunciada por la Asamblea General Extraordinaria según las modalidades previstas en el artículo 11 de los presentes estatutos, El Buró designará a un mandatario encargado de la liquidación de sus bienes que entonces se asignarán a una asociación que persiga un objetivo similar.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 14 - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

  1. Los miembros fundadores de la asociación firman los presentes estatutos. Esta firma vale, si es necesario, de Asamblea General Constitutiva.
  2. Los miembros fundadores de la asociación designan al primer consejo de administración. Dispone de un mandato de una duración máxima de un año y tres meses, con cargo a organizar la reunión de la próxima Asamblea General en la fecha más conveniente.

ARTÍCULO 15 - DISPOSICIÓN RELATIVA A la REVISIÓN de los ESTATUTOS

Una Asamblea general extraordinaria deberá ser convocado según los términos del artículo 12, como máximo 10 años después de la entrada en vigor de los presentes estatutos, con el fin de proporcionar a su adaptación a la evolución de la asociación.

La Asamblea general constitutiva aprobó los presentes estatutos el 7 de julio de 2007.