Estatutos de ScoutWiki

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Artículo principal: ScoutWiki Network

TÍTULO I: CONSTITUCIÓN, OBJETO, SEDE SOCIAL, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1 - CONSTITUCIÓN

Se forma entre los miembros a los presentes estatutos a una asociación sin ánimo de lucro regulada mediante la ley francesa del 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901, titulada: "ScoutWiki Network".


ARTÍCULO 2 - OBJETO Artículo 2.1

Esta asociación tiene por objeto la reunión y la difusión de la cultura y los conocimientos vinculados al escutismo, en particular, pero no exclusivamente por la creación, el desarrollo y el apoyo, directo o indirecto, incluidas técnica y financiero, de enciclopedias en línea del escultismo en distintas lenguas, accesibles mediante el portal de internet http://www.scoutwiki.org.

Artículo 2.2

Sin embargo, ScoutWiki Network no se implica en la vida colectiva de los diferentes wikis. Toda injerencia, excepcionalmente, solamente está destinada a garantizar el respeto de las leyes vigentes, en las condiciones previstas por los artículos 9.4.2 y 9.4.3 de los presentes estatutos, y solo es posible para los lugares afiliados en virtud del artículo 2.3.1 de estos estatutos. ScoutWiki Network no ejerce ninguna responsabilidad editorial in situ estos, excepto sobre las páginas creada para sus necesidades propias.

Artículo 2.3 - Lugares afiliados y otros lugares

  1. El término de sitio afiliado se aplica a los sitios fundados por decisión de la dirección de ScoutWiki Network, así como a los sitios, situados o no en servidores puestos en marcha por la asociación, que formularon por su lado la voluntad de afiliarse a la asociación, y cuyas comunidades confió a los miembros de la Dirección los datos necesarios para la administración técnica, según las disposiciones del artículo 9.4.4 de los presentes estatutos.
  2. El Secretario tiene una lista pública y en línea de los lugares afiliados. Ningún lugar, incluso accesible desde el portal http://www.scoutwiki.org, puede considerarse como afiliado si no se inscribe debidamente en esta lista.
  3. La asociación no tiene ningún poder ni ninguna responsabilidad en los otros centros accesibles desde el portal http://www.scoutwiki.org, incluso los que presenten logotipos o menciones del nombre de ScoutWiki Network con la autorización de la Asociación. No puede en ninguna manera pues considerarse como responsable de su contenido.

ARTÍCULO 3 - SEDE SOCIAL

El domicilio social de la asociación se fija en:

  • La explotación del Tronquoy 59225 Montigny en Cambrésis FRANCIA

Podrá transferirse en cualquier otro lugar por simple decisión de la Dirección.

ARTÍCULO 4 - DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.

TÍTULO II: COMPOSICIÓN, ADHESION, RADIACIÓN, RECURSOS.

ARTÍCULO 5 - COMPOSICIÓN

La asociación está compuesta por:

  1. MIEMBROS ADERIDOS: Personas físicas que pagan a la asociación una cotización de miembro activo, de un importe definido por la Dirección.
  2. MIEMBROS BENEFACTORES: Personas físicas o morales que pagan a la asociación una cotización de miembro benefactor, igual o superior al importe definido para ésta por la Dirección. En el caso de las personas jurídicas, cada una debe designar a un mandatario que la represente en el Assemblea General de ScoutWiki Network; éste no puede pretender un puesto en la Dirección.
  3. La adesión no puede someterse a cualquier condición, y esto cualquiera que sea el importe de la cotización pagada.

ARTÍCULO 6 - ADHESIÓN

  1. La adhesión de los miembros adherentes y miembros benefactores

puede ser pedida por todo medio para un miembro estado cargado por la Mesa recibir las adhesiones. Debe acompañarse del Reglamento, por todo medio, incluido el pago electrónico, de la cotización. La adhesión no es efectiva hasta después el pago efectivo del importe de la cotización a la cuenta de la asociación y es materializada por la inscripción a la lista de los miembros, publicada en Internet y comportamiento al día por el Secretario de la Mesa 2. la Mesa se reserva el derecho a dar miembros en particular de su cotización sin pérdida de su derecho de voto.


ARTÍCULO 7 - RADIACIÓN

  1. La calidad de miembro adherente o benefactor se pierde por la

dimisión, la muerte, así como la radiación pronunciada por la Mesa - después de haber oído el interesado - y confirmada por la Asamblea general. La decisión de radiación pronunciada por la Mesa vale radiación temporal hasta su confirmación por la Asamblea general. 2. El impago de la cotización de miembro adherente no es un motivo de radiación sino implica la suspensión del derecho de voto hasta el pago de la cotización corriente. 3. El impago de la cotización de miembro benefactor no es un motivo de radiación sino implica la pérdida del estatuto de miembro benefactor y la suspensión del derecho de voto hasta el pago de la cotización corriente.


ARTÍCULO 8 - RECURSOS

  1. Los recursos de la asociación proceden de la cotización de los

miembros adherentes y benefactores, de todas las subvenciones, subvenciones o herencias que podrán hacérsele, y de todos los recursos previstos por la ley. 2. La Mesa se reserva el derecho a rechazar toda subvención sujeta a contrapartida.


TÍTULO III: INSTANCIAS de DIRECCIÓN

ARTÍCULO 9 - OFICINA Artículo

9.1 - Composición

La Mesa está formada por un Presidente, de un tesorero y de un secretario elegidos para un mandato de 2 años renovable por la Asamblea general y encargados de la dirección de la asociación. Artículo 9.2 - Disposiciones relativas a la composición de la Oficina

  1. Los miembros de la Mesa no pueden ser sino personas físicas. 2.

Sobre los tres miembros de la Oficina: 1. El deberá como mínimo ser por otra parte adherente o antiguo miembro de una asociación sc afiliado a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías y Exploradoras. 2. El deberá como mínimo ser por otra parte adherente o antiguo miembro de una asociación sc no afiliado a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías y Exploradoras. 3. Si una de las condiciones especificadas en el artículo 9.2.2 no puede cumplirse, la elección del conjunto de la Mesa deberá someterse a la aprobación: 1. En el caso de una imposibilidad manifiesta de cumplir las condiciones del artículo 9.2.2.1, con el conjunto de los miembros siendo por otra parte adherentes o antiguos miembros de una asociación sc afiliado a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías y Exploradoras presentes o representados a la Asamblea general. 2. En el caso de una imposibilidad manifiesta de cumplir las condiciones del artículo 9.2.2.2, del conjunto de los miembros que son por otra parte adherentes o antiguos miembros de una asociación sc no afiliado a la Organización Mundial del Movimiento Scout o a la Asociación Mundial de las Guías y Exploradoras presentes o representados a la Asamblea general.

           La aprobación es decidida por votación por mayoría absoluta de los

miembros interesados, según el procedimiento descrito en el artículo 10.3. en caso de denegación, una nueva elección debe tener lugar en los quince días. 4. Dos miembros de la Mesa no pueden ser adherentes o antiguos miembros de la misma asociación sc, a menos de un voto favorable de los miembros no miembros o antiguos miembros de esta asociación sc presentes o representados a la Asamblea general. 5. Los tres miembros de la Mesa deben a ser de al menos dos nacionalidades diferentes. Por razones prácticas, uno ellos deberá al menos ser de nacionalidad francesa. 6. En caso de dimisión de uno de los miembros de la Mesa, los miembros restantes designarán a un sustituto de la Mesa entre los miembros adherentes o benefactores. Su mandato finalizará al mismo tiempo que habría finalizado el mandato normal del miembro a que sustituye.

Artículo 9.3 - Funcionamiento de la Oficina

  1. La Mesa se reúne previa convocatoria del Presidente, y al menos

una vez por trimestre. 2. Puede deliberar y tomar decisiones por todos los medios posibles, en particular, electrónicos, a condición de que un rastro de los debates se conserve como mínimo por el secretario. Una deliberación o una decisión cuyo rastro no se conserva es de hecho inválido. 3. Los archivos del conjunto de las deliberaciones y tomas de decisión de la Mesa son conservados por el secretario y transmitidos por él a su sucesor. 4. Publican las deliberaciones y tomas de decisión tienen lugar y en lengua inglesa. No entran en vigor hasta después la publicación de un acta de decisión en francés. 5. Las decisiones de la Mesa se toman por mayoría absoluta. So'lo son válidas en presencia de sus tres miembros.

Artículo 9.4 - Atribuciones de la Oficina

  1. La Mesa garantiza el respeto de los estatutos, de sus decisiones y

de las de la Asamblea general, y generalmente, el buen funcionamiento de la asociación. A reserva de las disposiciones de los artículos 9.4.2 y 9.4.3, la propia Mesa no tiene por misión de garantizar o controlar la administración o el contenido de los lugares afiliados a ScoutWiki Network, excepto a disponer en caso de necesidad, vía anuncios, comunicados, páginas de voto o cualquier otra vía, para el comportamiento de las Asambleas general o por toda la razón en relación con las necesidades de la administración de ScoutWiki Network. En particular, la Mesa no ejerce ninguna responsabilidad editorial en cuanto al contenido de estos lugares, excepto por lo que se refiere a las páginas creadas para las necesidades internas de la asociación. 2. La Mesa puede establecer mecanismos que tienen por objeto suspender inmediatamente la difusión del contenido de los lugares afiliados a ScoutWiki Network, para ser de continuación una decisión judicial o para prevenir actuacíones judiciales, ya materializadas por un emplazamiento o un acto extrajudicial, que podrían causar a la asociación un grave perjuicio moral o material. 3. Por las mismas razones, la Mesa puede suspender o revocar con carácter preventivo el beneficio de los derechos técnicos que permiten la creación o la modificación de páginas sobre los lugares. Esta decisión se presenta a continuación en los quince días para aprobación a la comunidad de los usuarios del lugar en cuestión, según las normas usuales vigentes in situ este. Una decisión de revocación de los derechos técnicos que no se aprobó al cabo de tres meses por la comunidad del lugar en cuestión declara sin efecto y debe conducir a la restitución al interesado del conjunto de los derechos técnicos de los que se privó. 4. Para permitir la aplicación de los artículos anteriores, la Mesa debe disponer sobre cada uno de los lugares afiliados a ScoutWiki Network, de una cuenta dotada con todos los permisos de administración del lugar. Éste debe utilizarse previa deliberación de la Mesa. En cada caso, la deliberación de la Mesa permitiendo su utilización debe ser accesible desde la página en cuestión. 5. La Mesa fija el nivel de las cotizaciones de los miembros adherentes y benefactores.

Artículo 9.5 - Atribuciones particulares a algunos miembros de la Oficina

  1. El Presidente: 1. dirija los debates de la Mesa. 2. represente a

ScoutWiki Network en todos los actos de la vida civil, y se invierte de los poderes necesarios a tal efecto. Celebra todo acuerdo necesario con personas físicas o jurídicas, a reserva de autorización de la Mesa. A este respecto, firma los contratos en nombre de la asociación. Tiene calidad para presentar toda reclamación para todas las administraciones, en particular, en materia fiscal. 3. actúa en juicio en nombre de la asociación, con la autorización de la Mesa, tanto pide que en defensa, o delegara esta capacidad a una persona elegida con la autorización de la Mesa. 4. presenta el balance de las actividades de la asociación delante de la Asamblea general. 2. El secretario autentifica cada decisión de la Mesa por medio del registro previsto por la ley, según los términos del artículo 9.3.2 y 9.3.3 de los presentes estatutos. 3. El tesorero: 1. puede abrirse toda cuenta bancaria con el acuerdo de la Mesa. 2. se encarga de llevar o hacer llevar bajo su control la contabilidad de la asociación. Recauda los ingresos y efectúa los pagos hechos necesarios por las decisiones de la Mesa o la Asamblea general. 3. presenta el balance de las cuentas anuales a la Asamblea general.

Artice 9.6 - Comité Consultivo de la Oficina

  1. La Mesa dispone, para asistirlo en su carga, de un Comité

Consultivo constituido de un representante de cada uno de los lugares afiliados, elegido por la comunidad de cada lugar según las modalidades usuales en vigor sobre éste, y encargado de representarlo al lado de la Mesa. Los miembros de la Mesa pueden también formar parte del Comité Consultivo. 2. Cuando los miembros impugnaran una decisión de la Mesa del Comité Consultivo, éste puede, por un voto unánime de sus miembros, oponerse a la entrada en vigor de la decisión. La Mesa debe entonces formular una nueva propuesta.

TÍTULO IV: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10 - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 10.1 - Definición

  1. Toda deliberación abierta al conjunto de los miembros de la

asociación ScoutWiki Network al día de su cotización al menos quince días antes de la fecha fijada para su apertura, realizada por cualquier medio y vaya seguido de un voto organizado por todo medio posible, en particular, por medio de un lugar vinculado al pórtico http://www.scoutwiki.org durante una duración de quince días, o tenida puntualmente por otro medio electrónico y archivada por el secretario, se considera Asamblea general según lo dispuesto en los presentes estatutos. 2. La Asamblea general tenida en estas condiciones es materializada por el acta elaborada y conservada por el secretario, firmado por los miembros de la Mesa, y puesta en línea en un centro vinculado al pórtico http://www.scoutwiki.org

Artículo 10.2 - Modalidades de reunión

  1. La Asamblea general se reúne al menos una vez al año en fecha

fijada por la Mesa. 2. La convocatoria a la Asamblea general es realizada por la publicación sobre el conjunto de los lugares vinculados al pórtico http://www.scoutwiki.org, quince días al menos antes de su comportamiento, de sus modalidades y su orden del día. Cuando proceda y a raíz de decisión de la Mesa, las convocatorias pueden también ser realizadas por correo electrónico.

Artículo 10.3 - Modalidades de toma de decisión

  1. La Asamblea se pronuncia sobre cada moción propuesta por un

miembro o por la Mesa por una votación por mayoría absoluta de los sufragios expresados. Cuando varias mociones contradictorias están en presencia, la moción elegida es la de las mociones aceptadas dónde el número con voces favorables es el más elevado. 2. Cada miembro, miembro o benefactor, cuenta con un solo voto para cada moción propuesta. Si un miembro vota dos veces sobre una misma moción, se retiene solo su más reciente voto. 3. Un representante al menos de cada lugar afiliado, pudiendo ser el elegido por el Comité Consultivo tal como se estipula en el artículo 9.6.1, debe estar presente a la Asamblea general para que ésta delibere válidamente. Un representante al menos de cada otro lugar, miembro o no a la asociación, debe ser oído allí con carácter consultivo. 4. La renovación de la Mesa se hace al escrutinio, dado que se trató cada lista como una moción normal. Los candidatos pueden estar presentes en varias listas. Para para ser válida, cada lista debe cumplir las disposiciones del artículo 9.2, excepto para los casos entrando en el campo del artículo 9.2.3; el Presidente comprueba e indica públicamente la validez de cada lista.


ARTÍCULO 11 - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si es necesario, o a petición de los dos tercios de los miembros, el Presidente puede convocar a una Asamblea general extraordinaria, según los trámites previstos por el artículo 10, a excepción de los siguientes puntos:

   * El plazo de convocatoria previsto en el artículo 10.2.2 se eleva a

un mes. Las convocatorias deben también ser enviadas por correo electrónico.

  • La Asamblea no podrá celebrarse sino durante una duración de un

mes en un centro afiliado, y no por otro medio electrónico.

La Asamblea general extraordinaria es la única competente para modificar los estatutos o disolver a la asociación. La mayoría requerida es entonces la de los dos tercios.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 12 - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

  1. Las modificaciones de los estatutos no pueden ser efectuado sino

por una Asamblea general extraordinaria, según las modalidades previstas en el artículo 11 de los presentes estatutos. 2. El Presidente debe hacer efectuar a la prefectura las declaraciones previstas en el artículo 3 del decreto de 16 de agosto de 1901, llevando Reglamento de Administración pública para la aplicación de la ley del 1 de julio de 1901 y refiriéndose en particular:

  • las modificaciones introducidas a los estatutos,
  • el cambio de título de la asociación,
  • la transferencia de domicilio social,
  • los cambios de miembros de la Oficina,
  • el cambio de objeto. 3. El registro de las asociaciones debe

numerarse y sido rubricado sobre cada hoja por la persona habilitada representar a la asociación.

ARTÍCULO 13 - DISOLUCIÓN

En caso de disolución pronunciada por la Asamblea general extraordinaria según las modalidades previstas en el artículo 11 de los presentes estatutos, la Mesa designará a un mandatario encargado de la liquidación de sus bienes que entonces se asignarán a una asociación que perseguirá un objetivo similar.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

=== ARTÍCULO 14 - DISPOSICIONES RELATIVAS A la FUNDACIÓN de la ASOCIACIÓN. ===


  1. Los miembros fundadores de la asociación firman los presentes

estatutos. Esta firma vale, si es necesario, Asamblea general constitutiva. 2. Los miembros fundadores de la asociación designan al primer consejo de administración. Dispone de un mandato de una duración máxima de un año y tres meses, a cargo para de organizarle la reunión de la próxima Asamblea general en la fecha más conveniente.


ARTÍCULO 15 - DISPOSICIÓN RELATIVA A la REVISIÓN de los ESTATUTOS

Una Asamblea general extraordinaria deberá ser convocado según los términos del artículo 12, como máximo 10 años después de la entrada en vigor de los presentes estatutos, con el fin de proporcionar a su adaptación a la evolución de la asociación.

La Asamblea general constitutiva aprobó los presentes estatutos de 7 de julio de 2007.